Secretaría de Transparencia solicita a Corte Constitucional ratificar la constitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo

Secretaría de Transparencia solicita a Corte Constitucional ratificar la constitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo

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Secretaría de Transparencia eleva solicitud a la Corte Constitucional para que se ratifique la constitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo

 

  • Ratificar lo contenido en la Ley 2294 de 2023, la cual incorpora, a su vez, el Artículo 200 denominado “Estrategia Nacional contra la Corrupción", que viene materializando dicha secretaría con otros sectores.
  • Esta solicitud se hace argumentando que no hubo deficiencias normativas en el proceso legislativo de la Ley en cuestión.
  • Se han respetado los principios del debido proceso, especialmente el de publicidad.
  • Invocando el Artículo 67 del Acuerdo 02 de 2015, también se pide considerar la convocatoria a una audiencia pública, en respuesta a esta coyuntura.

 

Bogotá, 11 de diciembre de 2023. (@STransparencia @Aidarragaf). Ante la demanda de inconstitucionalidad admitida por la Corte Constitucional, de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, contenida  en la Ley 2294 de 2023 que dio vida al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, por el cargo de vulneración del principio de publicidad, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, elevó solicitud argumentada a esta institución de la Rama Judicial para que se ratifique la constitucionalidad del Plan “Colombia Potencia Mundial de la Vida", tesis de inconstitucional, apoyada y promovida, en el proceso por la Procuraduría General de la Nación.

 

Esta solicitud contiene dos peticiones claves, la primera, que se pueda declarar la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 la cual pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que, a su vez, incorpora el Artículo 200 denominado “Estrategia Nacional contra la Corrupción", un instrumento que contribuirá con el progreso de la sociedad, el fomento de buenas prácticas en la función pública y la ética empresarial.


La Secretaría de Transparencia argumentó, en este primer inciso, que existe constitucionalidad porque en todo momento se respetaron los principios del proceso legislativo, especialmente el de publicidad. Los congresistas tuvieron acceso a las disposiciones aprobadas y a aquellas conciliadas que culminaron con la promulgación de la Ley en cuestión.

 La segunda petición a la Corte Constitucional, amparada en el artículo 67 del Acuerdo 02 de 2015, es que se considere la convocatoria a una audiencia pública, entendiendo la relevancia coyuntural de esta acción de constitucionalidad, que puede afectar el funcionamiento del Estado y el bienestar de la sociedad.