Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción - GRAP

Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción - GRAP

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¿Qué hacemos?​

El Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción – GRAP apoya al Presidente de la República, a la Vicepresidente, al Jefe de Despacho Presidencial, al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Secretario de Transparencia en su compromiso de luchar contra la corrupción, atendiendo los reportes que remiten las personas, denunciando presuntos actos de corrupción. Según lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2647 de 2022 y el artículo 13 de la Resolución del DAPRE 163 de 2023, el GRAP asiste a los denunciantes en el trámite para que sus reportes se conviertan en denuncias efectivas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la sanción de los responsables.

 

La Secretaría de Transparencia no tiene facultades para instruir procesos de ningún tipo, ni para imponer sanciones a funcionarios públicos. Estas funciones están reservadas a las oficinas institucionales de control disciplinario; a la Procuraduría General de la Nación y personerías; a la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales; a la Fiscalía General de la Nación; y a los jueces. Si usted ya cuenta con una denuncia o queja que cumple con los requisitos establecidos en las normas para darle trámite, le sugerimos acudir a las entidades antes mencionadas, por ser las competentes para atender su solicitud.

 

¿Cómo lo hacemos?

El GRAP recibe todos los reportes de posibles actos de corrupción que son remitidos al Presidente de la República, a la Vicepresidente, al Jefe de Despacho Presidencial, al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o al Secretario de Transparencia, los analiza y, en aquellos casos que advierte un acto de corrupción, complementa la información del denunciante para que, al remitir la denuncia a la autoridad competente, esta tenga la vocación de prosperar y derive en acciones de las autoridades para gestionar, investigar o sancionar los hechos y conductas.

 Para este propósito, el GRAP cuenta con funciones que le permiten acceder a la información pública necesaria para verificar los hechos irregulares que le son reportados, así como con un equipo interdisciplinario de profesionales que evalúa los datos para: (1) determinar la existencia de la irregularidad, (2) gestionarla adecuadamente a través de los canales institucionales pertinentes; (3) generar alertas tempranas ante potenciales riesgos de corrupción.

 

¿Por qué lo hacemos?

 La participación ciudadana es una herramienta muy importante para luchar contra la corrupción. A través de la participación es posible el control social, que le permite a las personas involucrarse activamente en la gestión de los asuntos públicos para hacer veeduría a la forma en que los funcionarios administran los recursos y ejercen sus funciones. Este contacto directo que tienen las personas con la realidad material del Estado les permite identificar las fallas que existen y las irregularidades que se comente, sin embargo, no siempre cuentan con las capacidades para encausar esa información y traducirla en acciones de mejora o en sanciones para los responsables de defraudar el interés general para favorecer intereses privados.

 

Las fallas que existen y las irregularidades que se comenten, que es lo que se considera corrupción, derivan en afectaciones a los derechos humanos en su integralidad, incluido el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad.

Para encausar adecuadamente la información sobre posibles irregularidades y fallas que llegan a conocer las personas, en los casos en que estas no tienen las capacidades suficientes para transmitirlas a las autoridades o para traducirlas en planes de mejora o denuncias efectivas, es que existe el Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción de la Secretaría de Transparencia.

 

¿Qué ofrecemos a las entidades públicas?​

La experiencia que tiene el GRAP atendiendo los reportes de posibles actos de corrupción que se remiten a la Presidencia de la República, le permite asesorar a las diferentes entidades públicas en el fortalecimiento de sus canales institucionales de denuncia. En esa medida, el GRAP asiste técnicamente a las entidades interesadas en los procesos de creación, operación y evaluación de estos canales, brindando herramientas para facilitar el control social, promover la participación ciudadana y desarrollar estándares de corresponsabilidad, autocontrol y autogestión del riesgo de corrupción.

 

Funciones

Según el artículo 13 de la Resolución del DAPRE 163 de 2023, el Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción (GRAP) de la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:

 1. Participar en la elaboración del plan estratégico, plan de acción, plan anual de adquisiciones (si aplica), indicadores de gestión y mapa de riesgos de la dependencia.

 2. Proponer e implementar procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de acción de la dependencia; asi como los ajustes o acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.

 3. Apoyar en la implementación de procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades a cargo del grupo.

 4.Revisar y analizar fáctica y jurídicamente las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias (PSQRD) allegadas a la Secretaría de Transparencia, que tengan relación con presuntos actos de corrupción o irregularidades en la contratación, administración o desarrollo de la función pública.

 5. Formular recomendaciones jurídicas y de procedimiento al Secretario de Transparencia sobre las medidas a adoptar con relacion a las PSQRD que conozca la Secretaría.

 6. Dar traslado a la autoridad o entidad competente, requerir información adicional o resolver de fondo las PSQRD que le sean asignadas e informar al peticionario el tramite respectivo, dentro de los términos establecidos por la ley para resolver las distintas modalidades de peticiones.

 7. Realizar todos los trámites y seguimientos respectivos de las PSQRD asignadas a la Secretaría de Transparencia a traves del Sistema de Gestión de Correspondencia Externa.

 8. Solicitar a las Comisiones Regionales de Moralización adelantar las investigaciones por presuntos delitos contra la administracion pública, delitos contra el orden económico y social, delitos contra el patrimonio económico, infracciones disciplinarias o fiscales, de los que haya tenido conocimiento; y formular recomendaciones para prevenir y atacar riesgos sistémicos de corrupción.

 9. Convocar y asistir a reuniones que tengan por objeto revisar la legalidad y transparencia en procesos de entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio publico, y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica-, y brindar acompañamiento a los jefes de control interno de dichas entidades, cuando corresponda, en consecuencia, de la aplicación de la Directiva Presidencial 01 de 2015.

 10. Redactar, cuando se determine por el Secretario de Transparencia, acciones jurídicas para denunciar actos de corrupción.

 11. Supervisar, certificar y dar trámite a los contratos designados en supervisión.

 12. Las demás que le asigne el Secretario de Transparencia, acorde con la naturaleza del grupo.