Red Anticorrupción de Jefes de Control Interno

Red Anticorrupción de Jefes de Control Interno

​​Mediante la Ley 489 de 1998 se creó el Sistema Nacional de Control Interno, el cual está integrado por instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable. Con el objeto de integrar el funcionamiento del control interno de las entidades públicas, fortalecer el cumplimiento de las funciones del Estado. Cuya Dirección está en cabeza del Presidente de la República.


¿Qué es la Red Anticorrupción de Jefes de Control Interno?

El artículo 2.2.21.7.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, creo la “Red Anticorrupción integrada por los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública".

Según el artículo 2.2.21.7.3, la Red Anticorrupción adelantará las siguientes acciones:

1. Establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración pública y precaver acciones que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal..

2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo de corrupción.

3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y metodologías que permitan mejorar la calidad, pertinencia y el trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarlas.


¿Qué hace el GRAP respecto de la Red Anticorrupción de Jefes de Control Interno?

La Secretaría de Transparencia, según lo establece el artículo 2.2.21.7.2 del Decreto 1083 de 2015, actúa como secretaría técnica de la Red Anticorrupción. Esta función ha sido asignada al GRAP, quien se encarga de la operatividad de esta instancia de coordinación interinstitucional.


¿Cómo repor​​tar​? 

A disposición de todos los Jefes de las Oficinas de Control Interno, tenemos a disposición el correo electrónico denunciacorrupcion@presidencia.gov.co y deben reportar diligenciando el formulario que puede descargar aquí y anexando las pruebas que sean soporte de los hechos descritos.  

El deber de reportar no excluye el deber de informar a las autoridades competentes, de conformidad con los artículos 67 de la Ley 906 de 2004 y 9 de la Ley 1474 de 2011.

Descarga aq​​​​uí​ el formato de reporte de posibles hechos de corrupción.

 

¿Qué hace la secretaría de transparencia con los rep​​ortes? 

Una vez recibidos por reportes por posibles irregularidades que constituyan corrupción, que allegan los Jefes de las Oficinas de Control Interno, la Secretaría de Transparencia analiza su contenido, adelanta las actuaciones respectivas frente a los entes de control y los toma como insumos para elaborar informes trimestrales al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno con el propósito de fortalecer el sistema.​