Mesa técnica anticorrupción

Mesa técnica anticorrupción


Mediante la Directiva Presidencial 03 del 16 de mayo de 2024, el Presidente de la República creó la Mesa técnica de coordinación para la Lucha contra la Corrupción, en consideración a la imperiosa necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia para fortalecer la participación ciudadana y asegurar que las acciones gubernamentales sean conocidas y supervisadas por la sociedad en su conjunto. La Mesa es un instrumento, de carácter permanente, cuyo objeto principal es coordinar y articular las acciones gubernamentales destinadas a documentar y colaborar eficazmente con la administración de justicia y los entes de control, con respeto de su autonomía e independencia, para la lucha contra la impunidad, especialmente respecto de actos de corrupción, así como proponer medidas para mejorar los sistemas de control y supervisión en las entidades de la Rama Ejecutiva, en procura de prevenir, detectar y promover la investigación y sanción de tales conductas. 


De igual manera, la Mesa implementará estrategias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública por parte de veedurías ciudadanas y medios de comunicación, con el objetivo de divulgar toda información de carácter público, dentro del marco legal aplicable, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y apoyar una cultura de rendición de cuentas y apertura gubernamental.  


La Mesa está conformada por: 

 

  • El presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá. 

  • El ministro de Justicia y del Derecho. 

  • El director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

  • El secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, quien 

  • ejercerá la secretaría técnica. 

  • El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 

  • El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 

 

Son funciones de la Mesa: 

1. Coordinar la implementación de estrategias y políticas interinstitucionales para la prevención del uso indebido de recursos públicos. 

2. Promover la adopción de mejores prácticas y estándares de transparencia y rendición de cuentas, en articulación con la Red Anticorrupción de que trata el artículo 2.2.21.7.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

3. Solicitar y recibir informes y documentos de las entidades de la Rama Ejecutiva relacionados con la gestión de recursos públicos.

4. Emitir recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva para mejorar sus sistemas de control interno y supervisión.

5. Coordinar con los entes de control y actores externos, públicos y privados, medidas para fortalecer los mecanismos de vigilancia y control.

6. Promover e impulsar acciones para que, las respectivas entidades públicas documenten sus actuaciones en el marco de la transparencia y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas para lo de su competencia.

7. Proponer medidas para la recuperación de recursos públicos, en los casos en que las autoridades competentes determinen la responsabilidad de servidores públicos y particulares por actos de corrupción en contra del Estado.

8. Sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste a los funcionarios públicos, promover y participar en la formulación de denuncias ante las autoridades competentes, por actos de corrupción.

9. Diseñar e implementar estrategias para una mayor eficiencia y eficacia en la coordinación y articulación entre los distintos sistemas de responsabilidad y control disciplinario, fiscal y judicial, en el marco de la lucha contra la corrupción; así como para la promoción de la cultura institucional de cero tolerancia con la corrupción.

10. Gestionar la formulación e implementación de programas de lucha contra la corrupción con organismos y proyectos de cooperación internacional.

11. Fomentar la formulación de planes y proyectos de investigación sobre las causas y los efectos de la corrupción.

12. Examinar y proponer ajustes de diseño institucional para mejorar los sistemas de prevención de la corrupción.

13. Realizar un informe semestral, de actividades, el cual será de carácter público, y deberá incluir, entre otros aspectos, los avances en la implementación de las estrategias y políticas interinstitucionales, así como una evaluación de los resultados obtenidos. 


La Secretaría de Transparencia, en su calidad de Secretaría Técnica, lleva a cabo la relatoría de las actividades de la Mesa y archiva los documentos generados. 


1. Documentos de interés

1.1 DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03 DE 2024

1.2 REGLAMENTO INTERNO


2. Sesiones

2.1 - 2024

2.1.1. AGOSTO 2024

2.1.1. OCTUBRE 2024


3. Informes de gestión